jueves, 1 de marzo de 2007

EL PAÍS PÁG. 8

“Se desarrolló Estado terrorista encargado de represión política”. Gavazzo y Arab. Tribunal revocó asociación para delinquir; dejó privación.

Los procesamientos de los represores de la dictadura fueron confirmados por la Justicia. Sin embargo, el fallo revocó la asociación para delinquir y afirmó que no importa la intención con la que actuaron sino que lo hicieron desde el Estado.


El Tribunal de Apelaciones Penal de Segundo Turno confirmó la sentencia por la que se procesó a los militares José Gavazzo y Ricardo Arab por la privación de libertad del militante del Partido por la Victoria del Pueblo (PVP) Adalberto Soba, pero entendió que la imputación de asociación para delinquir no encaja en los hechos.


El 11 de septiembre de 2006 el Juez Luis Charles procesó a Gavazzo y Arab, junto con Jorge Silveira, Gilberto Vázquez, Ricardo Medina, José Sande, Luis Maurente y Ernesto Ramas por el delito de privación de libertad en concurrencia fuera de la reiteración con un delito de asociación para delinquir.


La Fiscal Mirtha Guianze había pedido procesarlos también por la desaparición de Alberto Mechoso, Gerardo Gatti y León Duarte, pero Charles sólo les imputó el caso Soba por ser el único dejado fuera de la Ley de Caducidad por el gobierno. Los defensores Rosanna Gavazzo, Germán Aller y Estela Arab, apelaron el fallo.


El Tribunal confirmó la figura de privación de libertad y por ser un delito permanente no admitió que se plantee que prescribió. Sin embargo, entendió que los militares no se concertaron para delinquir, ni ingresaron al Ejército o la Policía con ese fin, sino que lo hicieron utilizando el aparato del Estado. Se desarrolló "un Estado terrorista, encargado de la represión política", enfatizaron.


"Como consecuencia de la existencia de un enemigo común, (existió) un accionar concertado, coordinado, entre fuerzas de seguridad (y no sólo de Fuerzas militares) fruto de una política de Estado, hija de la doctrina de la Seguridad Nacional", afirmaron.


La sala integrada por los Ministros Alfredo Gómez Tedeschi, William Corujo y José Balcaldi dijo que "el golpe de Estado de 1973, no sólo significó la disolución del Parlamento, sino que determinó la creación de una nueva institucionalidad".

Esa institucionalidad "dio nacimiento al Consejo de Estado, Consejo de la Nación, Ministerio de Justicia, con la consiguiente supresión del Judicial como poder del Estado".

"Se encaró la represión a la oposición política de forma más o menos clandestina para la opinión pública, más no para los mandos militares, desarrollada desde y por las instituciones del Estado, por agentes del poder público, los que actuaban prevalidos de las facultades que ostentaban por su carácter oficial", aseguraron.


Para los magistrados "resulta por completo irrelevante la intención o motivación del agente que violó los Derechos Humanos, lo decisivo es que la trasgresión ha tenido lugar con el apoyo o la tolerancia del poder estatal".


Como prueba de ello, la sentencia recogió un fragmento del informe que elevó el Comandante en Jefe del Ejército al Presidente Tabaré Vázquez: "cuando un detenido fallecía antes, durante o después de los interrogatorios, no se daba intervención a la Justicia, y en algunos casos se le comunicaba que se había producido una fuga, lo que determinaba un comunicado solicitando su detención".


Privación. La sentencia estimó que la detención de Soba y su sujeción personal en Orletti "fue realizada al margen del orden legal vigente aún el vigente durante el gobierno de facto".


Agregó que aunque Gavazzo y Arab no hayan practicado ellos la detención se les aplica la "coautoría sucesiva", en cuanto a que la realización inicial del acto corresponde a otro. "Tan es ello así que trajeron al país al resto de la familia de Soba y Mechoso, así como parte del dinero encontrado en la casa de este último". Gavazzo y Arab trajeron a las esposas e hijos de los desaparecidos en un vuelo de línea haciéndose pasar por sus maridos. Gavazzo traía U$S 1,5 millones del botín de un secuestro perpetrado por el PVP.

Por último el Tribunal dio la razón a la defensa de Gavazzo en cuanto a que "no cabe duda que las personas privadas de libertad perdieron su vida".


Militares: "No entraron al Ejército a delinquir, lo hicieron utilizando el aparato del Estado".


EL PAÍS PÁG. 8

El resto recurrió a la SCJ.

Los únicos dos que apelaron el auto de procesamiento del Juez Luis Charles fueron José Gavazzo y Ricardo Arab. El resto de los imputados por el Juez Luis Charles decidieron recurrir a la Suprema Corte de Justicia para plantear la inconstitucionalidad de la ley de amnistía de 1985. La corporación todavía tiene a estudio el recurso de Jorge Silveira, Gilberto Vázquez, Ricardo Medina, José Sande, Luis Maurente, y Ernesto Ramas quienes plantearon que el artículo 5 de la ley viola la Constitución que establece que todos los ciudadanos son iguales ante la ley, por excluir a los militares de la amnistía.


EL OBSERVADOR PÁG. 8

Pasan al gobierno denuncia por torturas contra profesor de liceo.

La fiscal Mónica Ferrero solicitó al Juez Julio Olivera Negrín que envíe al gobierno la denuncia contra un docente de Secundaria, acusado por el sindicato de profesores de practicar torturas en la dictadura. La fiscal quiere que el Poder Ejecutivo defina si el caso está incluido o no en la Ley de Caducidad.


LA REPÚBLICA PÁG. 8

Tribunal revocó la imputación del delito de asociación para delinquir a Gavazzo y Arab. Confirman parcialmente resolución del Juez Charles por privación de libertad.

El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2º Turno resolvió confirmar la sentencia interlocutoria dictada por el Juez letrado en lo penal de 19° Turno, Doctor Luis Charles, quien procesó con prisión a ocho militares y ex policías indagados como resultado de la denuncia tramitada en el expediente caratulado "Fernández, Hilda y otros.

Denuncia. Rebollo, Juan y otros. Antecedentes", ficha 2-43332/2005, pero revocándola en cuanto se imputó el delito de asociación para delinquir a José Nino Gavazzo y José Ricardo Arab.

LA INFORMACIÓN fue suministrada ayer por la División de Comunicación Institucional de la Suprema Corte de Justicia.

Como se recordará, en setiembre de 2006 se procesó a José Gavazzo, Jorge Silveira, Gilberto Vázquez, Ricardo Medina, José Sande, Luis Maurente, José Ricardo Arab y Ernesto Ramas por el delito de privación de libertad en concurrencia fuera de la reiteración con un delito de asociación para delinquir. La defensa de los imputados Gavazzo y Arab, Fernández, interpuso un recurso de apelación contra la providencia Nº 01013 del 11 de setiembre de 2006, dictada por el Doctor Luis Charles en el proceso seguido con la intervención de la fiscal letrado nacional en lo penal de 2º Turno, Doctora Mirtha Guianze, y de los defensores, Doctora Rosanna Gavazzo y Doctor Germán Aller, por el primer imputado, y Doctora Estela Arab por el restante.
La resolución suscrita por los Ministros Doctor Alfredo Gómez Tedeschi, Doctor José Balcaldi y Doctor William Corujo fue redactada por el primero de los nombrados y notificada en el día de ayer.


Con relación a la parte de la sentencia que se modificó se expresa que, aun admitiendo el carácter provisorio de las imputaciones realizadas por el Doctor Charles, los ministros del Tribunal de Apelaciones decidieron, en forma unánime, revocar la imputación del delito de asociación para delinquir por estimar que dicha figura delictiva "no encaja en la hipótesis" que surge del expediente.


Añade el redactor que "no existe prueba alguna" que sustente la imputación del delito de asociación para delinquir, es decir "el acuerdo de voluntades que dio lugar a la formación de la mentada asociación criminal".


"Lo que sí existió, como consecuencia de la existencia de un enemigo común, fue un accionar concertado, coordinado, entre fuerzas de seguridad (y no sólo de fuerzas militares), fruto de una política de Estado, hija de la doctrina de la Seguridad Nacional". "Pero, aun tratándose de un gobierno de facto, aun con las modificaciones introducidas al sistema normativo e institucional, no puede sostenerse que durante tal período histórico, más allá del vicio de origen, no existiera un régimen jurídico, no se derogó el Código Penal ni el Código procesal, por lo tanto existía un sistema normativo que preveía y establecía sanciones para quienes secuestraran, torturaran y mataran".


"Lo que, en puridad sucedió (...), es que se desarrolló un Estado terrorista, encargado de la represión política, que coexistía con el otro, arreglado a la nueva institucionalidad; o sea, se trataba de dos caras de la misma moneda".

"Se encaró la represión a la oposición política de forma más o menos clandestina, clandestina para la opinión pública, mas no para los mandos militares, desarrollada desde y por las instituciones del Estado, por agentes del poder público, los que actuaban prevalidos de las facultades que ostentaban por su carácter oficial". Se agrega que "cualquiera sea la evaluación que se haga al respecto, en el contexto visto y habiéndose cumplido notorias prácticas vejatorias de la dignidad humana, no cabe, en modo alguno, hablar de obediencia debida".


Y culmina el redactor señalando que dada la "la naturaleza provisional de la imputación efectuada en el auto de procesamiento, atendiendo al hecho de que la modificación de ésta importaría atribuir figuras de notable gravedad ontológica, y a que, correlativamente, faltan “piezas del puzzle”, (respecto a las cuales) las partes han anunciado su búsqueda e incorporación al proceso", los ministros optan por "una posición prudente al respecto".


PLAN B (DIARIO EL PAÍS) PÁG. 3

Revocaron imputación a Gavazzo y Arab. TRIBUNAL DE APELACIONES.

El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2º Turno revocó ayer la imputación del delito de asociación para delinquir a los militares procesados José “Niño” Gavazzo y José Ricardo Arab por estimar que dicha figura delictiva "no encaja en la hipótesis que surge del expediente".


De esta manera, el Tribunal de Apelaciones, compuesto por los Ministros Alfredo Gómez Tedeschi, José Bacaldi y William Corujo, confirmó parcialmente la resolución dictada por el Juez en lo Penal de 19° Turno, Luis Charles, quien procesó con prisión a Gavazzo, Arab y otros seis militares procesados por violaciones a los Derechos Humanos. Fuentes del Poder Judicial explicaron que se revocó la figura de asociación para delinquir porque "no existe prueba alguna" que sustente esta imputación. No obstante, señalaron que aún sigue vigente la imputación por "privación de la libertad". En tanto, los otros 6 militares procesados aguardan pronunciamente de la Suprema Corte de Justicia.


PLAN B (DIARIO EL PAÍS) PÁG. 5

“Nunca más” para todos.

Quedó conforme con lo logrado hasta el momento en relación con la búsqueda de los restos de los detenidos desaparecidos? ¿No esperaba más información? ¿Se está evaluando algún tipo de sanción para aquellos militares que aportaron datos falsos sobre el destino de los desaparecidos? No sé si la palabra "conforme" es la más exacta en esta circunstancia. Tal vez sí, tal vez no; tal vez podría decirse que nos sentimos serenos con nosotros mismos, ante los familiares de las víctimas y ante la ciudadanía en su conjunto, pues hemos hecho, estamos haciendo y seguiremos haciendo todo lo posible.


En el informe sobre las investigaciones realizadas por los jefes militares, el del Comandante de la Fuerza Aérea, Enrique Bonelli, confirmó la existencia de un "segundo vuelo" clandestino de ciudadanos uruguayos desde Argentina y sobre cuyo destino nada se sabe ¿Qué pasó con la investigación? ¿Ya culminó? No.

¿Qué tan cerca cree usted que está la sociedad uruguaya de alcanzar la reconciliación nacional? ¿Comparte con el Ministro José Mujica que se deben morir todos los protagonistas de esa época para cerrar ese doloroso capítulo de la historia uruguaya? ¿Qué está faltando? Es difícil y peligroso medir cercanías o lejanías en este asunto. Creo que vamos avanzando, y eso es lo importante.


¿Por qué eligió el 19 de junio, día del natalicio de José Artigas, como la fecha para conmemorar el Nunca Más? El ex Presidente Julio María Sanguinetti cuestionó esa decisión y la llegó a comparar el decreto dictatorial, declarando un 1975 "Año de la orientalidad". Será una opinión del Doctor Sanguinetti.


¿Ese "nunca más" comprende también el nunca más lanzarse a la lucha armada contra las instituciones democráticas? El "nunca más" es, en mi opinión, un nunca más para todos. Usted y su fuerza política han sido particularmente críticos del accionar de las Fuerzas Armadas en el pasado. Incluso en sus decisiones para los ascensos se ha visualizado cierta predisposición, por lo menos en el Ejército, de suprimir todo vestigio del pasado. ¿Qué criterio adoptará de ahora en adelante para los ascensos? Los mismos que nos identifican y hemos utilizado hasta ahora.


BÚSQUEDA PÁG. 9

Tribunal coincidió con defensa de militares y policías en la “evidente realidad” de que los desaparecidos están muertos.

El Tribunal de Apelacio­nes de Segundo Turno des­tacó que "el derecho penal es hijo de la realidad" y coincidió con los defenso­res de militares y policías en que deben agotarse los medios probatorios racio­nales, "ante la evidente rea­lidad" de que los desapare­cidos en la década de los años 70 están muertos y no privados de su libertad, al expedirse en un recurso de apelación presentado por los defensores del Teniente Coronel José Nino Gavazzo y el ex Mayor José Arab.

Además, el fallo de ayer miércoles desestimó la im­putación de asociación para delinquir contra am­bos procesados.

Aunque el dictamen sólo se refiere a Gavazzo y a Arab, por extensión pue­den considerarse los mis­mos argumentos para los Coroneles retirados Ernes­to Ramas y Jorge Silveira, el ex Coronel Gilberto Váz­quez, el Capitán retirado Luis Maurente y los poli­cías retirados Ricardo Me­dina y José Sande. Todos fueron procesados por el Juez Luis Charles el 11 de setiembre del 2006 impu­tados por asociación para delinquir y privación de li­bertad.

El Tribunal no se expidió sobre las imputaciones de Ramas, Silveira, Vázquez,

Maurente, Medina y Sande porque antes debe decidir la Suprema Corte de Justi­cia sobre un recurso de inconstitucionalidad que és­tos presentaron a fines del año pasado.

Para el Tribunal, integra­do por José Balcaldi, William Corujo y Alfredo Gó­mez Tedeschi, redactor de la sentencia, de la investi­gación no surgen elemen­tos que permitan imputar­les a los procesados el de­lito de asociación para delinquir en la desaparición en Argentina en 1976 de Adalberto Soba.

El fallo destaca y hace propia la opinión de Corujo, según la cual en el expe­diente "no existe prueba alguna que sustente la imputación que nos ocupa (asociación para delinquir) esto es, el acuerdo de vo­luntades que dio lugar a la formación de la mentada asociación criminal".

Lo que existió en la épo­ca "como consecuencia de un enemigo común, fue un accionar concertado, co­ordinado, entre fuerzas de seguridad (y no sólo de fuerzas militares), fruto de una política de Estado, hija de la doctrina de la Seguri­dad Nacional", dice el tex­to.

Los Ministros dijeron par­ticipar "del punto de vista de las defensas" en el sen­tido de que los desaparecidos están muertos, porque "el Derecho Penal es hijo de la realidad".

Con esa línea de razona­miento recogieron un argu­mento de la defensa de Gavazzo cuya solicitud "debe ampararse" en el sentido de "agotar los me­dios probatorios racionales ajustados a Derecho... ante la evidente realidad de que esa persona ha muerto".

Soba, y las demás perso­nas desaparecidas en esos años, "posiblemente murie­ron al poco tiempo de su detención en Argentina".

En esa dirección el Tri­bunal recordó un importan­te sector de la cátedra de Derecho Penal de la Uni­versidad de la República, y para ello citó al catedrá­tico Miguel Langón.

Según éste, las personas "desaparecidas" no se encuen­tran "privadas de su liber­tad, sino en un período no muy lejano respecto a la fecha de su detención, o fallecían en sesiones de tortura o, excepcionalmente, eran muertas de propósito o, en otros casos, sus situaciones se “legalizaban” de distinta manera, formándose a su respecto un juicio de naturaleza militar, conforme la legisla­ción vigente".

El fallo citó también otras opiniones coincidentes y señaló incluso una senten­cia de 1949.


Sin embargo el Tribunal confirmó la "imputación pro­visional", porque otra cosa "importaría atribuir figuras de notable gravedad ontológica (homicidio)" cuando aún faltan "piezas del puzzle".




BÚSQUEDA PÁG. 9

Juez Charles pide a Brasil extradición de Cordero.

El Juez penal Luis Charles co­mienza hoy jueves el trámite de extradición para que el Coronel re­tirado Manuel Cordero, detenido el lunes 26 en Brasil, sea enviado a Uruguay para ser juzgado como imputado de "asociación para de­linquir" y "privación de libertad", por la desaparición en Argentina en 1976, de Alberto Soba, según la información de Búsqueda.

El pedido de extradición urugua­yo ingresará a la Suprema Corte de Justicia para su traducción al portugués y luego se remitirá a Brasil por canales diplomáticos. La Justicia argentina también preten­de la extradición de Cordero, pero la prioridad, en caso de que la Justicia brasileña decida conce­derla, la tendrá la primera solicitud que se tramite.

A mediados de febrero, el Minis­terio de Defensa decidió suspen­derle a Cordero el pago de la jubi­lación, que estaba siendo cobrada por su esposa. En julio del 2004 Cordero huyó de Uruguay luego de que el entonces Juez penal Pedro Hackenbruch decidiera procesarlo por el delito de desacato por ofen­sa contra el Juez José Balcaldi.

Cordero tramitó su residencia legal en Brasil con el fundamento de que su esposa es brasileña. También solicitó el estatus de re­fugiado político, lo que le fue ne­gado.

La exigencia del Ministerio de Defensa lo obligó a presentarse en el Consulado uruguayo en la ciu­dad brasileña de Santa Ana Do Livramento para obtener un certifi­cado de existencia. De esa cir­cunstancia tomó conocimiento INTERPOL, que el jueves 22 le comuni­có a Charles que Cordero había sido ubicado. Al día siguiente el Juez canalizó un pedido de captu­ra.

El 11 de setiembre del 2006, Charles procesó con prisión a los Coroneles retirados Ernesto Ramas y Jorge Silveira, al ex Coronel Gilberto Vázquez, al ex Mayor José Arab, al Teniente Coronel retirado José Nino Gavazzo, al capitán retirado Luis Maurente y a los policías retirados Ricardo Medina y José Sande, a quienes les imputó asociación para delin­quir y privación de libertad agra­vados.

En esa ocasión el Juez pidió la captura nacional e internacional de Cordero para interrogarlo y juzgar­lo por esos hechos, aunque care­cía de información fidedigna sobre su paradero.

Charles enviará en los próximos días a Brasil el pedido de extradi­ción de Cordero, un trámite que se puede extender en ese país duran­te varios meses, mientras el militar permanece detenido a la espera de la decisión.


La Justicia argentina también ha­bía solicitado a Brasilia captura de Cordero por causas vinculadas a violaciones a los Derechos Humanos en ese país.




BÚSQUEDA PÁG. 43

Del Cnel. (R) Ernesto A. Ramas

Señor Director:

Como Usted se podrá imaginar, los presos tenemos las 24 horas para pensar, pero he meditado mucho antes de escribir esta carta, ya que alguno puede pensar que busco protagonismo y nada más lejos de eso. Por otro lado me preocupa los posibles efectos negativos que esto pueda tener, pero después de una larga reflexión he decidido enviaría.

La verdad es que estoy cansado de escuchar y ver las distintas declaraciones de los funcionarios de este gobierno "progresista", y me pregunto:

Para ocupar cargos, ¿qué tuvieron en cuenta? ¿Cantidad de asesinatos cometidos, atentados realizados, secuestros, si el esposo era el responsable de los depósitos de armas del Cerro y la Teja, etc., etc.?

Además como los cargos no eran muchos crearon comi­siones y subcomisiones y las llenaron con sediciosos hoy llamados "luchadores sociales".

Hoy se asombran porque un Senador sacó carné de pobre y nadie pregunta cuánto se les ha pagado por conceptos de indemnización a cientos de sediciosos ("Luchadores socia­les") que venían del exterior en los gobiernos democráticos y se volvían a ir del país y otros que están aquí, ¿cuánto le cuesta al país las jubilaciones otorgadas por haber estado preso? Presos por tratar de derrocar por las armas a un gobierno elegido democráticamente, porque el proceso cívi­co militar vino después, no nos confundamos.

¿Cuánto le cuesta al país las reparaciones que cobran los militares que traicionaron a su paria y atentaron contra sus camaradas y hoy son Señores Generales?

Pero lo peor es que se llenan la boca de honestidad y justicia, las paredes ahora piden "+ verdad + justicia" y yo me vuelvo a preguntar, ¿no será esto una venganza?

Cuando les conviene homologan el Tribunal de Honor del Cnel. Gilberto Vázquez, cuando hay algunos que no les conviene los archivan.

¿No es venganza tomársela con los hijos? Cambian de destino a las hijas del Cnel. Vázquez y del Sgto. Soca.

¿No es venganza? Estar adelantando extraoficialmente dar de baja a la Sdo. María José Vázquez (hija del Coronel Gilberto Vázquez) pese a que en 9 años de servicio nunca tuvo una sanción.

¿No es venganza una vez se concrete esta baja dejar sin su magro sueldo y sin atención médica en el Hospital Militar a una madre de 2 hijos?

¿No es venganza pretender llevarme detenido sin el alta médica al Hospital Saint Bois?

¿No es venganza haber procesado y encarcelado al Presidente Bordaberry y su Canciller Blanco?

¿No es venganza considerar que 1 soldado y 7 Oficiales cuyas jerarquías iban de Teniente a Teniente Coronel sean los responsables absolutos de toda la derrota de los sediciosos marxistas?

Y si hablamos de Derechos Humanos ¿no es venganza tener al Cnel. Vázquez aislado por completo y todavía sancionado con 60 días sin visita y sin salir de su habitación por algo que todos sabemos es imposible e irrisorio?

No sé hasta dónde quieren llegar pero si pretenden o esperan que alguno de nosotros se ponga a su altura, los que de una u otra manera traicionaron a sus camaradas, están equivocados.

Pese a que estemos molestos con algunos de nuestros camaradas que nos han olvidado o dado la espalda, no los traicionaremos ni a ellos ni a la institución.

Este gobierno progresista hay algo que no tuvo en cuenta y es que somos soldados y que nosotros luchamos para defender la patria y las instituciones democráticas sin más ambición que el buen servir y la satisfacción del deber cumplido.

Por último, leyendo su semanario me enteré que ya esta­mos al nivel del Sr. Kissinger.

Si todo esto no fuera para llorar seguro que me reiría o como dice Kid Gragea: "No es broma". Atentamente, Coronel Ernesto A. Ramas C.l. 707.695-5.




LA DIARIA PÁG. 2

Un alerta por Fernández Lechini

Néstor, María y Raúl Luzardo, hermanos de Luis Roberto, el joven muerto el 12 de junio de 1973 en el Hospital Militar por falta de asistencia, emitieron una declaración pública dirigida a los partidos, el PIT-CNT y otras organizaciones sociales y defensoras de los Derechos Humanos, para alertar sobre el posible archivo de la causa que investiga su muerte.

Al principio de la dictadura cívico-militar, Luzardo fue involucrado por los mandos militares como participante en la operación tupamara que terminó con la vida del hermano del General Gregorio Goyo Álvarez.


La familia denuncia que el joven fue acusado con base en declaraciones obtenidas mediante “torturas salvajes” a jóvenes militantes del MLN en cuarteles de Montevideo, pese a que no participó en esa acción. Luego, Luis Roberto también fue torturado y condenado a muerte mediante la omisión de asistencia en el Hospital Militar, afirman.


Una vez concretado el último cambio de gobierno nacional en 2005, el “caso Luzardo” quedó fuera de la Ley de Caducidad, por lo que su familia presentó una denuncia penal para que se investigaran las causas de su muerte.

El caso recayó en manos del Juez Juan Carlos Fernández Lecchini, que recibió numerosos testimonios que desvinculan a Luzardo de la muerte del hermano del Goyo, y aportan datos sobre la responsabilidad de este último en el homicidio del joven.


“El hecho trascendental que demuestra el “interés personal” del General Gregorio Álvarez lo constituye el momento en el cual se apersona con otros Oficiales al pie de la cama de Luis Roberto para observarlo durante tres minutos y comprobar así que nuestro hermano se estaba muriendo. Esto ocurrió en mayo de 1973, tres semanas antes de su muerte. El General Álvarez conocía personalmente el caso de nuestro hermano, ya que lo entrevistamos varias veces”, se señala en el comunicado, y se agrega: “El proceso ha entrado en una etapa de definiciones y alentamos la firme esperanza de que el General Gregorio Álvarez sea citado a declarar a la brevedad. No obstante, debemos alertar a la opinión pública sobre rumores en cuanto a que el señor Juez Fernández Lecchini ya habría decidido archivar el caso”.-