viernes, 29 de abril de 2011

RETOMAN EXCAVACIONES POR RESTOS DESAPARECIDOS/Senado declaró satisfactorias las explicaciones de ministros/“Sábado de gloria”…por Gabriel Carbajales/"El Abuso" taliban/Fiscal Viana denuncia : ARATIRI‏





 URUGUAY:  RETOMAN EXCAVACIONES POR RESTOS DESAPARECIDOS






    

Montevideo-  Batallón 14

Montevideo,  26 de abril 2011- Unequipo de antropólogos uruguayos retomará  próximamente las excavaciones en una unidad militar para hallar restos  de detenidos desaparecidos durante la dictadura militar (1973-1985).

Los trabajos se llevarán a cabo en el Batallón 14 de la ciudad de  Toledo, vecina a Montevideo, donde ya se habían llevado a cabo  excavaciones durante el gobierno anterior de Tabaré Vázquez.
El secretario de la Presidencia, Alberto Breccia, explicó que en el  lugar se desmalezó una zona, de unas tres hectáreas y media, que no  había sido debidamente explorada antes.

    

María Claudia  García y Gelman su
compañero

En ese lugar, y según datos en poder del antropólogo  José López Mazz, podrían encontrarse los restos de María Claudia García,  madre de Macarena Gelman, asesinada en Montevideo en 1977.
La Justicia dio un plazo de seis meses para investigar en el predio,  aunque se puede prorrogar si las circunstancias lo ameritan.
Los últimos trabajos en el lugar habían finalizado sin éxito en  diciembre de 2009.
En la primera etapa de búsqueda, ordenada por Vázquez en agosto de 2005 y  basada en información aportada por los militares, sólo se encontraron  los restos de dos militantes comunistas, enterrados en una chacra  privada y en el Batallón 13 de Infantería de Montevideo. (ANSA). MRZ 




Publicado por Pelusa   en 1Otro Uruguay es Posible   








Último Momento



Por  votos oficialistas Senado declaró satisfactorias las explicaciones de  ministros



 


Las seis horas de interpelación en el Senado a los ministros del  Interior y Defensa, Eduardo Bonomi y Luis Rosadilla, respectivamente,  terminaron sin consecuencias políticas.
Los jerarcas habían sido llamados a sala a instancias de los senadores  de la oposición Sergio Abreu (Partido Nacional) y Tabaré Viera (Partido  Colorado) para que brindasen explicaciones  sobre el origen y  responsables de las polémicas imágenes de presuntos militares que  amenazaban al Poder Judicial.
Tras las exposiciones de los miembros interpelantes e interpelados, el  Frente Amplio hizo valer su mayoría absoluta en la Cámara de Senadores y  votó la moción que respaldó las declaraciones de los ministros en sala.
La misma, que declara satisfactorias las explicaciones brindadas, fue  aprobada por 17 votos en 30: sólo con los votos del oficialismo, por lo  que no dio lugar a la moción presentada por la oposición, que enunciaba  lo contrario.



El senador frentista Jorge Saravia –quien fue enviado a un tribunal de  ética del FA por votar en contra de la anulación de la Ley de Caducidad y  manifestarse a favor de esta interpelación- votó a favor de esta  moción, pero no la firmó. "Apoyamos al presidente de la República (José  Mujica) que ha respaldado a los dos ministros que hoy fueron llamados a  Sala", explicó Saravia, quien esta vez se acopló al bloque oficialista.
Sin embargo, afirmó que hubo preguntas a Bonomi y Rosadilla que "no  fueron contestadas" por los ministros y sostuvo: "Con el respeto y  cariño que les tenemos a los ministros, les pedimos que trabajen en los  esquemas de seguridad que están fracasando".
Por su parte, el senador del FA Rodolfo Nin Novoa –quien tampoco  acompañó la anulación de la Caducidad- argumentó su voto a favor de la  siguiente manera: "El Poder Ejecutivo hizo lo que tiene que hacer,  informó a los partidos políticos y al Parlamento, inició una  investigación policial y colaboró con la Justicia" para esclarecer el  caso del famoso video. "De inacción no se puede hablar", agregó Nin.
En tanto, en la oposición el senador blanco Jorge Larrañaga fundamentó  su voto en contra alegando que "las explicaciones de los ministros son  absolutamente insatisfactorias". Y añadió: "Se ha retaceado la  información al Parlamento. Se debió explicar de manera clara y  contundente y no imprecisa".
En el mismo sentido hablaron, por el Partido Colorado, los senadores  Pedro Bordaberry y Ope Pasquet. El primero afirmó que los ministros "no  entienden que el Parlamento tiene derecho a determinada información";  mientras que el segundo opinó que "un ministro tiene el deber personal  de interrogar al presidente (de la República) para (luego) informar al  Parlamento".
EL VIDEO "NO IMPORTA"   .  En su comparecencia, el ministro del Interior consideró que el tema  por el que fue convocado al Parlamento "no es grave" y sostuvo que "se  ha tratado de agravar la situación para poder plantear lo que ahora se  plantea y decir que no damos respuesta".
"Claro que damos respuestas, la respuesta es que no importa si existe un  video, sino todo lo que se ha generado alrededor de ese video (…) Si  existe o no (el video), no podemos afirmarlo", expresó Bonomi.
El jerarca recordó que él trató de quitarle trascendencia a todo lo  generado a partir de este caso. Además, señaló que "lo importante es si  la amenaza es verosímil", ante lo cual contestó "no lo es". "No tiene  posibilidad de concretarse esa amenaza", opinó.
En tanto, el jerarca indicó que "no existe una organización terrorista  de las características que se han planteado" y añadió que "hay veces en  que las cosas sólo existen en el discurso y hay que establecer la  verosimilitud de ese discurso". Señaló que las tres posibilidades de  grupos de este tipo que se manejaron fueron militares, grupos radicales  de izquierda o neo-nazis.
Para el titular de la cartera del Interior el solo hecho de plantear  este tema es lo que "opera" sobre la opinión pública y entendió que a  esto "quizá en otra época se le llamaba psicopolítica".


El País Digital


“Sábado de gloria”…

Al mediodía de este último “sábado de  gloria” de la “semana criolla” que tradicionalmente se celebra en la llamada “rural del Prado” de  Montevideo, llegó a sus puertas un pequeño grupo de muchachas y muchachos con una  mesita plegable y una modesta publicación para ser difundida entre quienes  hacían cola con la finalidad de pagar la entrada a un espacio verde comunitario y  comunal como lo es ése –por lo tanto y en teoría, de acceso popular gratuito--,  administrado, sin embargo, privadamente, entre otros mercaderes, por el gremio de la  vacunocracia-banquera: la Asociación Rural del Uruguay, la tristemente célebre ARU que nuclea a  los tristemente célebres “dueños del Uruguay”, los herederos directos de los  advenedizos que traicionaron a la Revolución Oriental y el ideario artiguista, hace  200 años.


La publicación propone reflexionar acerca  del tan mentado “Bicentenario”, sobre lo sustancial y lo vigente de la inconclusa  Revolución Oriental --americanista y antimperialista--, conducida por el derrotado movimiento artiguista a principios del nervioso siglo XIX del Río de La  Plata. Propone, obviamente, reivindicar un “bicentenario de los de abajo”, de  “los más infelices” aún postergados a los que se refería el viejo Artigas como  sujeto principal de un proceso revolucionario que no es nada caprichoso  considerarlo aún totalmente vigente y cargado de portentosa significación humana e ideológica.


A los costados de la mesita con los  materiales sobre “el otro bicentenario”, otro pequeño grupo –de gente muy veterana-- con  prolijísimos mostradores de cartón-plástico, muy celestitos y “patrióticos”, abordaba  a las personas con un objetivo bien distinto al de los jóvenes de la mesita  plegable, por cierto: juntar firmas para plebiscitar la disminución de la edad de  imputabilidad penal para los menores, llevándola de los 18 a los 16 años.


En las tres horas de muy buena acogida de la publicación “bicentenaria”, llamó  poderosamente la atención la escasísima receptividad tenida, simultáneamente, por la  recolección de firmas mencionada, siendo muy evidente, si no un rechazo claro y generalizado, sí una muy amplia mayoría de personas expresando total  falta de interés por el asunto, seguramente facilitado por la manera muy poco convincente con que se les pedía la firma; mejor dicho, por los casi inexistentes argumentos expuestos y por otros factores dignos de ser  estudiados seriamente por la psicología-social y por la militancia política:


--“¿Una firma para bajar la edad…?”.


Contrastando con la tarea voluntaria y por supuesto honoraria de los jóvenes identificados  con un artiguismo que es esencialmente del pueblo trabajador, quienes juntaban  firmas “para bajar la edad” no dejaban de mirar el reloj que les dijera cuánto deberían cobrar por su tarea, cuando al final de cada turno llegara el  “supervisor” encargado del pago “del jornal”.
Sería –no hay duda-- de un triunfalismo muy necio y apresurado, concluir que lo  apreciado el “sábado de gloria” en las colas de la rural respecto a esta campaña de  cruda estigmatización y criminalización de la juventud pobre y de la misma  pobreza en el Uruguay, permite anunciar un fracaso en cuanto a alcanzar las firmas  requeridas para promover el plebiscito, impulsado, entre otros, por una de las  familias oligarcas más históricamente consustanciadas con la coerción y la  represión no solamente sobre los más jóvenes y los más pobres, sino también contra  todo aquel capaz de cuestionar y combatir los atropellos de una burguesía pro imperialista que nada tiene que envidiarle en cuanto a retrogradación  ética y fariseísmo a la burguesía adulona de los colonizadores y latifundistas  del siglo XIX oriental:
LA FAMILIA BORDABERRY, esa familia del dictador JUAN MARÍA BORDABERRY procesado por criminal y por ser uno de los principales civiles instigadores del  golpismo “cívico-militar” del año 1973.
No hay nada que habilite cantar victoria desde ya --en las primera de cambio, como quien  dice--, pero sí esta más que claro un detalle cuya presencia resulta no muy  fácil de explicar y que tiene que ver de algún modo con el olfato popular fresco y espontáneo que afortunadamente parece renacer en cada primavera, o en  cada otoño, vaya uno a saber: EL COMENTARIO DE UNOS CUANTOS, EN LAS COLAS,  ERA LA REFUTACIÓN MÁS CONTUNDENTE A LA POBRE OFERTA DE LOS RECOLECTORES DE  FIRMAS:




--“ESTO ES CAMPAÑA POLÍTICA DE BORDABERRY”.
Esperemos que el mismo olfato vayamos desarrollando respecto a las invasiones patoteras  sobre los barrios “rojos” de Montevideo, a punta de metralleta y cachiporra de  los que “sirven a la sociedad” cagándola a palos, insultos y otras yerbas, y  en las que también está el sello de fábrica de los viejos represores, hoy  asociados de hecho con algunos de los que en los ´60 “tomaron conciencia” gracias a  esta misma represión para la que ya no hay disfráz posible ni tampoco  cubre-caras o cascos extragalácticos pretendiendo amparar en un anonimato absurdo a  los ejecutores de la bestialidad ciudadana ejercida invocándose la tan mentada  seguridad ciudadana.
Esperemos que lo presenciado en la rural este “sábado de gloria” del 2011, sea el  promisorio anticipo de una renovada resistencia popular a cualquier nueva  arremetida fascista venga de donde venga y cargue con lo que cargue. Esperemos que estas  pequeñas circunstancias, en apariencia sueltas, inconexas, aisladas, “raras”, y  no muy explicables en el contexto general de “psicósis de inseguridad” que  parece reclamar “mano dura” indiscriminada a troche y moche, sean las vísperas  “de gloria” de una vital resurrección del movimiento popular oriental  reposicionándose y compenetrándose enérgicamente de su honrosa condición de movimiento  popular heredero de un legado artiguista que repudió con sacrificio, valor y  entereza ejemplares, la exclusión, la estigmatización y el desprecio por “los más  infelices”…
…En aras de una vida que no coloque en la frente y las manos de los más desgraciados,  desde pequeños, un arma con que descargar su natural odio y rencor sobre los  apenitas un poco menos desgraciados que ellos, nada libres de caer en cualquier disparate si antes no encuentra el camino de la lucha y la solidaridad  entre todos los desgraciados de todos los barrios “rojos” o casi “rojos” del Uruguay  no productivo sin justicia social y sin el más mínimo respeto por derechos  humanos que son patrimonio únicamente defendible por el pueblo oprimido y nadie  más, realmente, como también Artigas nos lo advirtiera con su luminosa  sentencia de que “nada podemos esperar, sino de nosotros mismos…”.







¡Abajo los  que bajan imputabilidades y alientan el terrorismo de Estado en complicidad con  los auténticos delincuentes del sistema!.

¡Ni una  concesión por ahorrar palabras a los fariseos y sus arremetidas fascistas encubiertas o  deschavadas!.




¡Un solo  grito de pueblo contra los mentirosos y los represores!.


¡Basta de  silencios y de miedo suicida!!!.


¡Arriba los  que luchan sin descanso, hasta la victoria, siempre!!!


Gabriel  Carbajales, Montevideo, 25 de abril de 2011.-





"El Abuso" taliban

El imperio siempre informa que "esta ganando la guerra"



EN AFGANISTAN, 488 PRESOS ESCAPARON


La fuga de los talibán




 Por Julius  Cavendish *
Pagina 12

                   

Imagen:                         

Desde Kabul    Una enorme cacería de hombres comenzó ayer después de que 488  prisioneros talibán escaparan de una cárcel de alta seguridad en el sur  de Afganistán, a través de un túnel de 300 metros (foto) que serpenteaba  por debajo de puestos de control, muros con alambre de púa arriba y una  importante autopista, antes de emerger en una casa afuera del perímetro  de la ciudad. Descripto por el gobierno afgano como “un desastre que no  debiera haber ocurrido”, el escape ha puesto en ridículo a las fuerzas  de seguridad sólo tres meses antes de que las tropas de la OTAN deban  entregar el control de varias partes del país.
De acuerdo con un triunfante vocero talibán, los insurgentes en el  exterior tardaron cinco meses para excavar el túnel antes de llegar a  una de las celdas el domingo a la noche, usando gatos para automóviles  para romper la última capa de concreto. Durante las siguientes cuatro  horas y media, sacaron a los 488 prisioneros –incluyendo a 13 criminales  comunes–, detenidos en el ala política de la cárcel de Sarpoza, hacia  la libertad, transportándolos a autos que los esperaban, mientras un  equipo de terroristas suicidas estaba listo para distraer a los guardias  de la prisión. No fue necesario que actuaran. Los guardianes sólo  descubrieron que los internos se habían ido al amanecer de ayer, media  hora después de que el último detenido hubiera bajado al túnel. Fuentes  de Kandahar dijeron que los tuneleros reformaron los canales de  irrigación que eran financiados por Estados Unidos para ocultar sus  excavaciones.
“Esto es un golpe”, dijo el vocero del gobierno. Una fuga de una  prisión de esta magnitud por supuesto señala vulnerabilidad”, dijo, y  que el gobierno investigaría “exactamente qué había sucedido”, pero lo  analistas dijeron que todo indicaba que era una tarea desde adentro, y  esto era apoyado por la declaración de un hombre que dijo ser uno de los  fugados. “Había cuatro o cinco de nosotros que sabíamos que nuestros  amigos estaban cavando un túnel desde afuera”, explicó Mohammad  Abdullah, quien explicó que había sido un interno durante dos años  después de que lo encontraran con una pila de revólveres. “Algunos de  nuestros amigos nos ayudaron dándonos copias de las llaves. Cuando llegó  el momento, a la noche, logramos abrir las puertas de amigos que  estaban en otros cuartos.”
Tooryalai Wesa, el gobernador de Kandahar, culpó a los guardias de  la prisión. “Esto es absolutamente la culpa de la ignorancia de las  fuerzas de seguridad”, dijo. “Esta no es la obra de un día, una semana o  un mes de actividad, esto en realidad fueron meses de trabajo para  cavar y liberar a sus hombres.” Otro funcionario añadió que las bombas  que dejaron los talibán en el agujero estaban dificultando la  investigación de lo que había sucedido.
No es la primera vez que detenidos escapan en masa de Sarpoza: casi  1000 se fugaron durante un ataque talibán en 2008. Después de ese  incidente, las fuerzas de la coalición en Kandahar gastaron millones de  dólares mejorando la prisión, construyendo nuevas torres para los  guardias, expandiendo el perímetro y fortaleciendo las puertas y  ventanas de las celdas. Entonces, como ahora, se sospechó de ayuda del  interior.
La fuga de la cárcel es el mayor de una serie de golpes de  propaganda este año de los talibán, destinados a socavar la credibilidad  de las fuerzas de seguridad de Afganistán y minar su moral antes de la  transferencia de poder. Pero la fuga también podría tener serias  implicaciones para la situación de lucha que se espera que comience en  las próximas semanas.
Muchos ya están prediciendo la primavera más sangrienta de la  década, mientras las tropas de la OTAN tratan de aferrarse a los logros  que afirman haber conseguido en Kandahar desde que miles de refuerzos  entraron como parte del aumento de tropas del presidente de Estados  Unidos, Barack Obama.
* De The Independent de Gran Bretaña. Especial  para Páginal12.
Traducción: C. D.


Un libro sobre Malvinas declarado de interés por la  Subsecretaría de Derechos Humanos de Buenos Aires




El Reloj-FM la Boca


El próximo  lunes 25 de abril a las 18:00 en el Salón Montevideo de la Legislatura  de la Ciudad de Buenos Aires, Perú 160, recibirá la distinción el autor  de “Hojas de Ruta. De la guerra en las islas a la guerra en el  continente”, el ex combatiente Gustavo Pirich. El acto también contará  con la presencia de Osvaldo Bayer, quien prologó el libro.
Entre  los considerandos de la resolución, que lleva la firma del Lic. Edgardo  Berón, subsecretario de Derechos Humanos de la CABA, se destaca el  carácter de ser una obra abordada por un protagonista de la guerra, lo  que la convierte “en una pieza única y significativa en el género”.
Para  ilustrar a nuestros lectores sobre el contenido de “Hojas de Ruta” y la  problemática que enfrentan actualmente los soldados veteranos le  hicimos un breve reportaje a su autor. 
MH: ¿Por  qué un libro de la posguerra o como gustás llamarla “de la guerra en el  continente”?
GP: Porque ese período fue silenciado a  propósito, como parte de la política de desmalvinización que le fuera  recomendada al presidente Alfonsín por el sociólogo francés Alain  Rouquié para que las Fuerzas Armadas no pudieran volver al poder. En  esta guerra, la del continente, enfrentamos un Estado que ni siquiera  tuvimos la suerte que estuviera ausente. Estuvo presente, con una activa  política desmalvinizadora, que comenzó con Alfonsín y parece no tener  fin, a pesar de algunos indicios del gobierno actual.
MH:  Para el desfile militar del 22 de mayo, en conmemoración del  Bicentenario, los veteranos no fueron invitados. Sin embargo lograron  colarse un grupo de 20 con una gran bandera argentina recordando a los  649 caídos y recibiendo el apoyo del público. La que llevará como tema  central “Malvinas en el Bicentenario” será la delegación de T. del Fuego  con la participación de 40 ex combatientes, que fue la más aplaudida en  el desfile de las provincias. ¿Cómo viviste estas distintas  situaciones, teniendo en cuenta que en 1982 los trajeron escondidos? 
GP:  Siguen retrasando todo lo que pueden nuestro encuentro con el pueblo,  pero se dan cuenta que cada vez les es más difícil, porque todo está  saliendo a la luz. Y en cada contacto con la gente, tanto en esos que  relatás, como en las diferentes charlas con chicos en las escuelas, nos  damos cuenta del interés por saber lo que en realidad ocurrió durante la  guerra y después en el continente.
MH: Para el 20  aniversario entrevistaste al ex gobernador, general Mario Benjamín  Menéndez -reproducida en “Hojas de Ruta”-, allí te confiesa que los  militares no querían la guerra con Inglaterra. 
GP: Sí,  me confirmó lo que en realidad siempre pensé, ya que nos llevaron a una  guerra en la que ellos no pelearon, salvo excepciones, y en la que los  conscriptos nos tuvimos que poner al frente. Para tener mayor certeza  hay que leer el Informe Rattenbach, ya que todas las condenas no son por  hacer la guerra, sino por no combatir. No nos olvidemos que la  hipótesis de conflicto de las fuerzas armadas en ese momento no era  Inglaterra, era el “enemigo interno”.
MH: También en el  libro hay un detallado informe de los oficiales y suboficiales  vinculados al terrorismo de estado que cobran la pensión nacional por  Malvinas gracias al decreto 886/5 refrendado el 21/7/2005 por Néstor  Kirchner. 
GP: Nosotros desde el M28 (Alternativa 28 de  marzo) nos opusimos desde el principio, y presentamos un proyecto para  derogar ese decreto, pero no prosperó. Imaginate que cobraban una  “Pensión Honorífica”, por ejemplo, el “Tigre” Acosta y todo el grupo de  tareas 3.3.2 que funcionaba en la ESMA. En realidad los oficiales y  suboficiales no deberían cobrar pensión por lo que es su trabajo, ya que  para eso cobran sueldo y tienen otros beneficios. Después de una nota  que sacó Perfil sobre este tema, basándose en la información del libro,  hubo presiones de los organismos de Derechos Humanos y el gobierno  suspendió los beneficios de los imputados hasta que tengan una condena  en firme.
MH: En la actualidad la Defensoría del Pueblo  está preparando un reclamo por las juntas médicas que deberían haberse  hecho a los conscriptos ex combatientes de acuerdo a la ley 23109 y su  reglamentación en 1988 que establece una pensión graciable para aquéllos  con más de 65% de incapacidad. 
GP: Estamos muy  reconocidos con la Defensoría porque después de 29 años alguien se  interesó en el tema, y también van a acompañar el reclamo el CELS, el  SERPAJ, y el INADI. Es muy importante porque en realidad más allá de los  beneficios que puedan corresponder, es el primer paso de un Plan de  Salud Integral, es decir, saber en qué estado está cada uno de  nosotros.
MH: Algún tema que quieras agregar.  
GP:  Que los ex soldados conscriptos combatientes en Malvinas, tiene todo un  aspecto que es en realidad de incumbencia de los organismos de derechos  humanos, ya que en Malvinas muchos de nosotros fuimos maltratados y  torturados por oficiales y suboficiales y una vez que regresamos no se  respetaron nuestros derechos a la vida, a la salud, al trabajo. Eso hay  que cambiarlo.
Y por último una recomendación de Osvaldo  Bayer: “Leamos este libro y aprenderemos mucho”.


 



Uruguay:  Fiscal Viana denuncia en Fraudeamplismo: ARATIRI‏






                  

Fiscal Viana y  Aratiri


JUZGADO
  LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA  EN LO CIVIL DE  TURNO.-


El Ministerio Público -Fiscalía Letrada de la República, Nacional, en lo  Civil, de 3er. Turno, constituyendo domicilio electrónico en FISNALCIV3@notificaciones.poderjudicial.gub.uy y  con despacho en la calle Sarandí Nº 662, planta baja, DICE:
Que viene a impetrar el diligenciamiento de medidas preparatorias  previas a deducir una eventual pretensión de protección del medio  ambiente, contra el Estado – Poder Ejecutivo – MINISTERIO DE VIVIENDA,  ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE, M.V.O.T.M.A., con sede en la  calle Zabala Nº 1432, todo en razón de las siguientes consideraciones.

1. Han tomado conocimiento público las actividades de una industria  minera que pretende ocupar un vasto territorio del país. Se trata un  emprendimiento extractivo a cargo de una Corporación Multinacional  Privada, llamada ZAMIN FERROUS GROUP, que se la identifica como  anglo-suiza de capitales indios, con sede en Londres, y vinculada a  intereses en Brasil, en Kasajistan (ex URSS) y en China. A nivel  nacional, adopta el nombre de ARATIRI – Relámpago, apareciendo al frente  de dicho emprendimiento, en el país, como Gerente General, el Sr.  FERNANDO PUNTIGLIANO, ex Presidente del Directorio de la Administración  Nacional de Puertos – ANP, y como responsable de las negociaciones con  el Estado, el Sr. CYRO CROCCE, ex funcionario de la DINAMA del MVOTMA.  Se trata de una minería a gran escala y no conocida en el territorio  nacional, con canteras a cielo abierto, y para la extracción de hierro y  de otros minerales metálicos. Se pretenden explotar, principalmente,  yacimientos en las zonas de Valentines y Cerro Chato, pero el área de  afectación de sus diversas actividades comprende a los Departamentos de  Florida, Treinta y Tres, Durazno, Cerro Largo, Lavalleja y Rocha. Y  sabido es que toda explotación minera, con canteras a cielo abierto y a  gran escala como la proyectada, es absolutamente incompatible con  cualquier tipo de producción agropecuaria. Solo con la explotación  anunciada, la mencionada Corporación Multinacional Privada proyecta la  apropiación fáctica de una gran porción del territorio nacional, que  abarca un semejante a dos veces el territorio del Departamento de  Montevideo. Se prevén múltiples canteras, verdaderos cráteres, algunos  de ellos con una extensión de 200 hectáreas y con profundidades  superiores a los 300 metros. Dicho emprendimiento, a su vez, determina,  irremediablemente, la necesidad de disposición de enormes volúmenes de  agua dulce y de un alto consumo de energía y que el país no posee (200  megawatts), la construcción de un extenso mineroducto, a través del cual  y con el uso de agua, se transportará la materia prima hacia su salida a  un puerto, y la construcción de ese puerto oceánico, de aguas  profundas, que la Corporación Multinacional exige que sea de dedicación  exclusiva, y a ubicarse en las costas del Departamento Rocha,  aparentemente, en la zona conocida como La Angostura, cercana al  balneario La Esmeralda, y próxima a la Laguna Negra, reserva de agua  dulce. Además de sus muelles, dicho enclave portuario contendrá una  central térmica, una planta de consolidado, parques de tanques y de  silos, depósitos, una playa de acopios, terminales, un mecanismo de  trasbordo de materiales y combustibles, etc..
1.1. Todas estas actividades implicarán significativos impactos  ambientales negativos previsibles e imprevisibles.
En la actualidad, inclusive, ya se vienen realizando actividades de  prospección y de exploración de los yacimientos, con ocupación de  inmuebles, daños materiales variados y de consideración, y nulo control  estatal ambiental.

Entre los impactos previsibles que  determinará la explotación anunciada, a saber se mencionan los  siguientes:
a) la extracción de recursos naturales no renovables, y además de la  materia prima en si;
b) la devastación irreparable y a largo tiempo de grandes superficies  del territorio nacional dedicadas a la producción agropecuaria, la  eliminación del suelo, dejando al descubierto grandes cantidades de  material estéril, variadas alteraciones de la morfología terrestre, la  formación de estanques de relaves y de enormes escombreras también con  la ocupación y consecuente inhabilitación de vastos territorios,  erosión, el descenso del nivel freático, hundimientos, inundaciones,  formación de pantanos, etc.;
c) el empleo de agua dulce sin contraprestación alguna, con alteración  de la fuente hídrica de donde se la vaya a extraer; modificaciones en el  régimen de aguas superficiales y subterráneas, mediante la captación y  la canalización de corrientes de agua, serios deterioros en la cantidad y  calidad de las aguas superficiales y subterráneas, con alteración del  balance hídrico, más contaminación por infiltración de los relaves,  resecamiento del suelo circundante, el desecamiento y la contaminación  de pozos y tajamares en los alrededores y pérdidas en los rendimientos  agrícolas y pecuarios vecinos;

d) desechos de variada composición química, la consecuente producción de  ácidos, y efluentes varios como aguas residuales, lodosas y  contaminadas;
e) desequilibrios en la vegetación por la alteración del régimen de  aguas superficiales y subterráneas, la destrucción de la flora y el  desplazamiento de la fauna;
f) contaminación atmosférica por la formación de polvo por las voladuras  y por el material expuesto;
g) cambios en el microclima;
h) contaminación sonora y vibraciones en general por detonaciones y por  el empleo de maquinaria, daños en las viviendas cercanas;
i) el inevitable y radical desplazamiento de las actividades productivas  ya establecidas, agrícolas y turísticas;
j) la destrucción del entorno y paisaje rural y costero oceánico;
k) la contaminación a partir del empleo de la fuente de energía  seleccionada (carbón, nuclear, etc.);
l) la destrucción del territorio por la construcción del mineroducto;
m) la alteración de la estructura de la costa por la construcción del  puerto oceánico, el riesgo de contaminación de la Laguna Negra (reserva  de agua dulce), afectación y contaminación de playas;
n) conflictos y desorden ambiental del territorio;
o) impactos sociales varios como el desplazamiento de poblaciones,  desarraigo, desocupación, miseria y pobreza, marginación, prostitución,  asentamientos irregulares, etc..

Todas y cada una de estas circunstancias deberían determinar el rechazo  de la instalación de la mencionada industria extractiva en el territorio  nacional. Debería bastar con su grosera colisión con el principio  distintivo del Uruguay Natural y con la protección constitucional del  agua como derecho esencial para la vida y recurso natural.
1.2. Sin embargo, está ocurriendo lo contrario.
Desde el Estado se proclama el favorecimiento y el aseguramiento de la  instalación de la referida industria extractiva en el territorio  nacional, inclusive, mediando dependencias, subordinaciones y  condicionamientos derivados de la negociación de un memorándum de  entendimiento o contrato de inversión, por el que se facilitaran  salvaguardas, prebendas y privilegios de todo tipo a favor de la citada  Corporación Multinacional Privada: estatutos jurídicos especiales,  previsiones a la medida en las respectivas normativas minera, ambiental y  en materia de puertos, la obligación de concesión de autorizaciones,  permisos y licencias, beneficios tributarios, servidumbres, un puerto  oceánico en inmuebles del Estado, la provisión o facilitación de  infraestructura y de nuevas fuentes de energía mediante asociaciones  público-privadas, etc.. Todo ello estaría colisionando con aspectos que  hacen a los conceptos de República y de Soberanía Nacional.
Pese a que ya se están consumando labores de prospección y de  exploración por parte de la Corporación Multinacional Privada y con  daños efectivos, -como ya se dijo-, de parte del Estado, no obstante, no  se han realizado evaluaciones ambientales previas de ningún tipo.
Junto a esto, desde el MVOTMA se reconocen incapacidades físicas  (ausencia de infraestructura, equipamientos, profesionales idóneos,  conocimientos técnicos y científicos, etc.) para la evaluación de los  impactos y el control ambiental en la materia.
Tampoco ha existido siquiera un proyecto de ordenamiento ambiental del  territorio, ni a nivel rural, ni costero.
Y si bien se indica que existe una negociación por el referido contrato  de inversión, la misma se mantiene bajo un profundo secretismo, al  margen de todo escrutinio público. Se ha omitido toda posibilidad de  acceso de información o de participación pública, lo que, de un modo  premeditado, provoca incertidumbre e indefensión, contribuyendo a una  política de hechos consumados, obviamente, contraria a la prevención y a  la protección ambiental y territorial.
1.3. Se agrega al presente la siguiente documentación.
1.3.1. Sendas notas presentadas por Sres. vecinos y productores de las  zonas afectadas y por ciudadanos en general, a esta Fiscalía Letrada, en  el correr de los meses de febrero y marzo de 2011, y el folleto  “Atención Uruguayos y Turistas“, del Movimiento Por un Uruguay  Sustentable, de marzo de 2011.
1.3.2. Versiones taquigráficas de Sesiones de las Comisiones del Poder  Legislativo: de Industria, Energía, Comercio, Turismo y Servicios de la  Cámara de Senadores, de 14 de abril de 2010, Distribuido Nº 54, y de 9  de junio de 2010, Distribuido Nº 119; de Industria, Energía y Minería de  la Cámara de Representantes, de 9 y 23 de junio de 2010, V. T. 95 y 111  de 2010; de Medio Ambiente de la Cámara de Senadores, de 6 de octubre  de 2010, Distribuido Nº 420; de Industria, Energía y Minería de la  Cámara de Representantes, de 4 y 16 de noviembre de 2010, V.T. 287 y 297  de 2010; y de Industria, Energía, Comercio, Turismo y Servicios, de 16  de febrero y de 2 de marzo de 2011, Distribuidos Nºs. 582 y 611.
1.3.3. Artículos periodísticos: “Anuncian reforma del Código Minero e  inversiones multimillonarias en el sector“, del Diario La República, de  31 de marzo de 2009; “No todo es oro” y “Minera presentó inversión por  unos U$S 1.000:“, del Diario El País, de 14 de junio de 2009 y de 19 de  diciembre de 2009; “Interés de Minera de Invertir en Uruguay“, del  Diario La República, de 26 de enero de 2010; “Empresa Minera se  instalará en Uruguay y generará 1.000 puestos de trabajo“, en la página  digital de la Presidencia de la República, http://www.presidencia.gub.uy/
 de 26 de marzo de 2010; “Mujica dispuesto a ceder hectáreas para  inversión“, en la página digital Espectador.com, de 29 de marzo de 2010;  “DINAMIGE acompañará el desarrollo del mayor emprendimiento minero de  la historia del país” e “Inversión minera requeriría de un puerto de  aguas profundas y de una planta de energía“, en http://www.presidencia.gub.uy/
 de 29 de marzo de 2009; “Alerta en el campo ante el auge de la  actividad minera“, de El País de 30 de marzo de 2010; “Puerto de Aratirí  no estará en zona turística” y “Hierro“, de El País, de 31 de marzo de  2010; “Minera atenderá caso a caso reclamos de productores“, del Diario  El Observador, de 31 de marzo de 2010; “Productores rurales de  Valentines reclaman más información ante emprendimiento minero” y  “Ministro Kreimerman apunta a diversificar producción y lograr fuerte  responsabilidad social“, en Espectador.com de 30 y 31 de marzo de 2010;  “Aratirí explotará una superficie dos veces el Departamento de  Montevideo“, de El País, de 1º de abril de 2010; “Minera analiza  instalar puerto en zona militar“, en Espectador.com de 1º de abril de  2010; “Puerto la Esmeralda“, de La República, de 1º de abril de 2010;  “Aratirí estima extraer por año hierro por U$S 550 millones“, del Diario  Ultimas Noticias, de 3 de abril de 2010; “La terminal de Aratirí  movería más toneladas que Puerto de Montevideo” y “Uruguay en la ruta  minera“, de La República, de 5 de abril de 2010; “Campo minado” y “El  hierro es premium, pero es baja la ley“, de El Observador, de 10 de  abril de 2010; “Si el propietario del campo vende, nosotros compramos” y  “Fernando Puntigliano (Aratirí): La calidad del hierro examinado es  excelente“, en Espectador. com de 12 de abril de 2010; “Seamos rigurosos  para un puerto en Rocha“, de El País, de 12 de abril de 2010; “Aratirí:  El negocio de la contaminación“, del Diario La Juventud, de 18 de mayo  de 2010; “Inversiones. Qué pasa si quieren comprar parte de Uruguay,  dijo Agazzi. China y Arabes se largan a la compra de parte de países“,  de La República, de 3 de agosto de 2010; “Aratirí se acerca a concretar  la mayor inversión privada“, “Aprueban puerto en la costa rochense” y  “La batalla del hierro“, de El País, de 9 de agosto de 2010; “Aratirí  confirma proyecto minero y terminal”, de La República, de 16 de agosto  de 2010; “Minera Aratirí: ubicaron yacimiento de entidad para la  extracción de hierro“, en http://www.presidencia.gub.uy/
 de 21 de agosto de 2010; “Un negocio de Fierro“, de Semanario Brecha,  de 1º de octubre de 2010; “En tensa sesión se aprobó el nuevo Código  Minero“, de La República, de 28 de diciembre de 2010; “Diputados aprobó  Código de Minería bajo fuerte protesta“, de El País, de 28 de diciembre  de 2010; “Se aprobó el código de minería con rechazo de productores y  oposición“, de Ultimas Noticias, de 28 de diciembre de 2010; “Reforma  del código minero pasó al Senado sin votos de la oposición“, en  Espectador.com de 28 de diciembre de 2010; “Hoy es 28 de diciembre, pero  estos de inocentes no tienen nada“, en http://www.radio36.com.uy/
 de 28 de diciembre de 2010; “La oposición y la izquierda radical  critican supuesto trato preferencial a una multinacional minera“, del  Semanario Búsqueda, de 30 de diciembre de 2010; “Remando en arena“, del  Diario La Diaria, de 10 de enero de 2011; “Modificaciones al código  minero brindarán a los inversores más garantías para sus proyectos”, en http://www.presidencia.gub.uy/
 de 12 de enero de 2011; “MVOTMA acordó con gobiernos de Montevideo y  Canelones abordar plan metropolitano de residuos“, en http://www.presidencia.gub.uy/
 de 24 enero de 2011; “Megaminería en la Pampa Húmeda“, del Semanario  Acción Informativa, de 3 de febrero de 2011; “Advierten sobre escasez de  funcionarios en Dinama“, de Ultimas Noticias, de 7 de febrero de 2011;  “Entrevista a Jorge Rucks. Avatares de la Política Ambiental en el  Gobierno de Mujica“, de Semanario Voces, de 10 de febrero de 2011;  “Minería: una reforma inconveniente“, y “Minería una reforma  inconveniente (II)“, en Economía y Mercado de El País, de 7 y 14 de  febrero de 2011; “José Mujica entregó la Memoria Anual del Poder  Ejecutivo al Parlamento Nacional“, en www.presidencia.gub.uy de 1º de  marzo de 2011; “FA evalúa forzar apoyo interno a la ley de asociación  con privados“, de El Observador, de 2 de marzo de 2011; “Quién es Zamin  Ferrous“, de Semanario Voces, de 3 de marzo de 2011; “El gobierno se  centra en concretar cuatro o cinco inversiones que cambiarán el perfil  productivo“, de Búsqueda, de 3 de marzo de 2011, “No queremos que nos  paguen por contaminar“, de El País, de 4 de marzo de 2011; “Crucitas y  el arbitraje internacional“, de El País de Costa Rica, de marzo de 2011;  y “Un poco más suave“, de La Diaria, de 14 de marzo de 2011.
1.4. Se desconoce qué intervención en el asunto ha asumido el Estado,  concretamente, a través del Ministerio de Estado encargado, por Ley, de  la protección ambiental y del ordenamiento ambiental del territorio.  Asimismo, otros hechos y otros comportamientos del Estado, como los  recién explicados, podrían estar subordinando o condicionando su debido  proceder funcional en relación con los mencionados intereses generales,  poniendo en cuestionamiento a su vez, los sagrados conceptos de  República y Soberanía Nacional. Por otro lado, se carece de información  cierta y confiable acerca de la identificación y de los antecedentes que  refieren a ZAMIN FERROUS GROUP y de aquellos intereses que se  relacionan a tal Corporación Multinacional Privada. Va de suyo,  entonces, que tórnase imprescindible todos estos aspectos, previo a  eventualmente deducir accionamientos anticipatorios o preventivos, de  protección ambiental. En razón de ello, se viene a impetrar el  diligenciamiento de las medidas preparatorias que se dirán.
2. La Constitución de la República dispone:  que la República Oriental del Uruguay será siempre libre e  independiente de todo poder extranjero, que jamás será patrimonio de  personas, que la Soberanía en toda su plenitud existe radicalmente en la  Nación, que la Nación adopta para su Gobierno la forma democrática  republicana, y que la soberanía será ejercida directamente por el Cuerpo  Electoral e indirectamente por los Poderes representativos que  establece la Constitución conforme a las reglas expresadas en la misma  (§ 2º, § 3, § 4, § 82).
Asimismo, dispone que todas las personas son iguales ante la ley no  reconociéndose otras distinción sino las de los talentos o las virtudes  (§ 8º y § 9º).
2.1. El artículo 47 de la Constitución de la República preceptúa: que la  protección del medio ambiente es de interés general; que las personas  deberán abstenerse de cualquier acto que cause depredación, destrucción o  contaminación graves al medio ambiente; que la política nacional de  Aguas se basará en el ordenamiento del territorio, conservación y  protección del Medio Ambiente y la restauración de la naturaleza; que  son de interés general la gestión sustentable, solidaria con las  generaciones futuras, y la preservación del ciclo hidrológico, etc.; que  toda autorización, concesión o permiso, que de cualquier manera vulnere  lo anterior, deberá ser dejada sin efecto; y que las aguas  superficiales y subterráneas integradas en el ciclo hidrológico  constituyen un recurso unitario, subordinado al interés general, que  forma parte del dominio público estatal, como dominio público  hidráulico.
La Constitución de la  República también establece:  que para la habilitación de un puerto se requiere de una ley que  expresamente lo haga (§ 85 Nº 9º).
2.2. Asimismo, la Ley declara de interés general: la protección del  ambiente, la calidad del agua, del aire, del suelo y del paisaje, la  reducción y el adecuado manejo de las substancias tóxicas y de los  desechos cualquiera sea su tipo, la configuración y estructura de la  costa, y la prevención y mitigación de los impactos ambientales  negativos (§ 1º, § 17, § 20, § 21 y § 26 Ley de Protección del Ambiente,  17.283, de 28/XI/2000), considerando por impactos ambientales negativos  o nocivos, -entre otros posibles-, a toda alteración física causada por  cualquier forma de materia o energía resultante de las actividades  humanas que, directa o indirectamente, perjudiquen o dañen la seguridad y  la calidad de vida de la población, las condiciones estéticas del  medio, la configuración, calidad y diversidad de los recursos naturales  (§ 1º y 2º L. de Impactos Ambientales, 16.466, de 19/I/1994).

Consigna asimismo que es deber fundamental del Estado y de las entidades  públicas en general proteger el ambiente (§ 4º, § 6º, § 8 y § 14 L.  17.283 cit., § 3º, § 4º, § 5º y § 68 Ley de Ordenamiento Territorial,  18.308, de 18/VI /2008).

En la materia, su conducta se encuentra regida por los principios de  política ambiental y de interpretación para resolver aquellas cuestiones  de aplicación de las normas de protección del ambiente, que indican:  (*) la distinción de la República en el contexto de las Naciones como  País Natural, (*) que la prevención y previsión son criterios  prioritarios frente a cualquier otro en la gestión ambiental, y (*) que  la protección del medio ambiente constituye un compromiso que atañe al  conjunto de la sociedad, por lo que tiene el derecho-deber de participar  en ese proceso (§ 6º L. 17.283 cit.).

Junto a todo ello, la legislación de ordenamiento territorial, -entre  otros preceptos-, exige el establecimiento de criterios para la  localización de actividades económicas y sociales y edicta como  principios rectores la planificación ambientalmente sustentable y la  prevención de los conflictos de incidencia territorial (§ 4º, § 5º – L.  18.308 cit.).

El Código de Aguas establece “una faja de defensa costera del Río  Uruguay” [§ 153, § 154, § 36 y § 37, modif. § 192 y § 193 L. 15.903, de  10/XI/87]. Y según el Código Civil-, son bienes nacionales de uso  público, es decir, cuyo uso pertenece a todos los habitantes del Estado,  las costas del territorio nacional en la extensión que determinen las  leyes especiales, los ríos o arroyos navegables o flotables, sus riberas  y el agua corriente (§ 477 y § 478). El Código de Aguas preceptúa la  conservación y el aprovechamiento integral o sucesivo de las aguas y la  acción contra sus efectos nocivos, indicando expresamente que queda  prohibido introducir en las aguas sustancias susceptibles de poner en  peligro la salud humana o animal, deteriorar el medio ambiente natural o  provocar daños, salvo que el cuerpo receptor permita los procesos  naturales de regeneración o que el interés público en hacerlo sea  superior al de la conservación de las aguas [§ 2º, § 4º, § 144, § 145, §  149 y § 152].

Y más recientemente la Ley de Principios Rectores de la Política  Nacional de Aguas, reitera el deber de abstención de daños ambientales y  los principios preventivo y precautorio en relación con los recursos  hídricos, además de estipular como axioma el proceso democrático de la  participación de los usuarios y de la sociedad civil (§ 7º, § 8º y § 18 –  L. 18.610, de 2/X/2009).

2.3. De lo que se trata en la presente causa es de velar por el  mantenimiento de aquel orden público reconocido en la Constitución y en  la Ley.
De la sola elevación a rango constitucional de la valoración de interés  general de la protección del medio ambiente resulta un nivel superior de  protección y un standard jurídico infranqueable: un orden público  ambiental. Toda actuación funcional que se sumerja por debajo de los  umbrales de tutela jurídica ambiental, que se ha dado la Nación, es  repudiable, deviene antijurídica. Obrar en contravención de las  disposiciones citadas, implica hacerlo contra normas de orden público,  vale decir, reglas de Derecho intangibles para autoridades y  particulares. Tal violación habilita a accionar, impetrando la  re-conducción de los comportamientos antijurídicos, en razón de aquel  derecho subjetivo público, que permite reclamar a las autoridades  públicas la correspondiente adecuación secundum ius de sus  comportamientos funcionales, y además, determina inexorablemente, para  el Ministerio Público y el Poder Judicial, el deber de actuar para la  restauración o el restablecimiento del orden público alterado [§ 47, §  168 Nº 1º, § 24, § 82 y § 332 Const., § 11, § 1284, § 1286, § 1288, §  1560, § 1561 C.C., § 11, § 14 y § 42 C.G.P., § 1º, § 2º y § 4º L.  17.283, § 1º L. 16.466, y § 2º, § 3º y § 6º -apart. c)- L. 18.308].

No debe pasar desapercibido que el concepto de orden público fluye del  mismo concepto de República (res publicae), y que, justamente, respecto  de todo poder extranjero, lleva el nombre de Soberanía Nacional. De allí  su vinculación inescindible con la noción de Estado independiente.

El concepto de orden público ambiental lo identificó el jurista ANTONIO  HERMAN BENJAMIN. “El Estado tiene el deber constitucional y legal de  intervenir en materia ambiental. No es una facultad” (A IMPLEMENTAÇAO DO  DIREITO AMBIENTAL NO BRASIL, en Revista de Derecho Ambiental, Lexis  Nexis, Nº 0, nov. 2004, págs. 110, 117). O, como expresa el tratadista  BUSTAMANTE ALSINA, al referir a la primacía de los intereses generales  en el Derecho Ambiental: “El Derecho Ambiental es sustancialmente  derecho público” (BUSTAMANTE ALSINA, JORGE – DERECHO AMBIENTAL,  Abeledo-Perrot, Bs. As., 1995, págs. 51 y 53). Como lo sostiene el  español BENTANCOR RODRIGUEZ, “la finalidad protectora del Derecho  Ambiental” conduce a “la función pública de la protección ambiental”  (BENTANCOR RODRIGUEZ, ANDRES – INSTITUCIONES DE DERECHO AMBIENTAL, La  Ley, España, 2001, pág. 99). Y, junto a ello, vienen bien las palabras  del gran HECTOR BIBILONI: “Por ser un derecho de incidencia colectiva,  su regulación y su ejercicio se cuentan entre las obligaciones  indelegables del Estado (…) Las normas que mandan a preservar el  ambiente son de orden público y establecen derechos y deberes para  todos, sin ninguna excepción” (BIBILONI, HECTOR JORGE – EL PROCESO  AMBIENTAL, Lexis-Nexis, 2005, págs. 40 y 52). La existencia de un orden  público ambiental ha sido reconocida a nivel nacional en la reciente y  excelente obra de GOROSITO ZULUAGA y de LIGRONE FERNANDEZ “SISTEMA DE  ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE” (GOROSITO ZULUAGA,  RICARDO – LIGRONE FERNANDEZ, PABLO, La Ley Uruguay, octubre de 2009,  pág. 52).
Y FERNANDEZ SBARBARO enseña acerca de la significación de la noción de  orden público.
“La situación de orden público y la regla de orden público se imponen  sobre toda voluntad contraria: los particulares, la Administración, el  juez no puede en ningún caso ir contra éstas. Es por eso que es normal,  presentar la noción jurídica de orden público como factor de limitación  de la autonomía de la voluntad y del poder discrecional (…) No es  suficiente mantener el orden protegiéndolo contra las amenazas de  perturbaciones, también es preciso esforzarse por restablecerlo y  realizarlo, mediante la creación de condiciones para mantenerlo (…). La  noción de orden público es siempre invocada para imponer el  mantenimiento o el restablecimiento de una situación, el respeto de una  regla. Aparece como un obstáculo a las modificaciones y como  persiguiendo solo el mantenimiento en el estado (…) sirve para  garantizar la integridad de ciertas reglas fundamentales y para proteger  las bases inalterables de la vida en sociedad (…) El orden público es  el mínimo de reglas, que es preciso conservar a toda costa, bajo pena de  ver que la sociedad se disgregue (…) La noción de orden público reposa  sobre <>: el orden público permite primar el interés general sobre  los intereses particulares (…) Esta noción consagra y sanciona una  jerarquía de situaciones y de reglas (…) El orden público objetiva la  noción de interés general, si se producen amenazas del orden público,  existen medios para perseguir un fin de interés público que será el  mantenimiento del orden (…)” [FERNANDEZ SBARBARO, ORFILIA - ORDEN  PUBLICO Y DERECHO ADMINISTRATIVO en ANUARIO - AREA SOCIO JURIDICA, Fac.  de Derecho - Orden Público - Seminario organizado por el Instituto de  Historia del Derecho y Derecho Romano, FCU, págs. 55, 56, 57, 62, 63 y  76].
2.4. De corroborarse que la Administración Pública se encuentra  negociando con el fin de arribar a un contrato de inversión con la  Corporación Multinacional Privada referida y para asegurar la  instalación y funcionamiento de su industria extractiva en el territorio  nacional, se demostraría que se está conculcando el orden público  ambiental.
Se estaría ante un doble quebrantamiento del orden público  constitucional y legalmente establecido. Por un lado, objetivo, en la  medida que el sinalagma alcanzado supone negociar con un Derecho  innegociable como el Derecho Ambiental, justamente por ser de orden  público. Y por otro, subjetivo, por cuanto la consecuente affectio  societatis conseguida emplaza al Estado en una tan inconciliable como  antijurídica posición de Juez y Parte frente al emprendimiento minero en  cuestión; dependencia, subordinación y condicionamiento que tornan  absolutamente tachables de parciales, ergo inconfiables, sus actuaciones  públicas en materia de protección, evaluación y control ambiental.
Con ello, de verificarse la existencia de esa negociación, también se  verían seriamente conmovidos los conceptos de República y de Soberanía  Nacional, con el riesgo de que el Estado deje ser independiente,  convirtiéndose en un simple fenómeno de ventriloquia. Por lo tanto, la  ilicitud o antijuricidad de estos contratos atenta contra el orden  constitucional.

Fiscalía ya lo ha  expresado en otras causas  judiciales.
Surge una suerte de asociación, no clandestina, y, por esa razón,  aparentemente legítima, pero contraria al deber fundamental de  protección del medio ambiente, encargado a la Administración Pública.  Tal antijurídica asociación es entre la mismísima Administración  Pública, a cargo del control ambiental, y ciertas industrias objetadas  por su potencialidad de contaminación, que provienen del extranjero, y  que se comportan como verdaderas agencias de Poder privado. La aducida  motivación de tal asociación, manifiestamente reconocida, es la  imperiosa necesidad o la prioridad absoluta de atraer inversiones  extranjeras cual motor para promover el desarrollo económico de un país.  Desnudo, o despojado de otras consideraciones, el dilema se centra en  saber si la invocación de esa imperiosa necesidad puede abolir con  validez la protección del medio ambiente, justamente, teniendo presente  la ubicación de ésta en aquel vértice normativo que supone una  Constitución y con expresa declaración de interés general, vale decir,  de orden público. Plantear el dilema es resolverlo. “Nemo ius publicum  remittere potest“, decía ULPIANO. Nadie puede dispensar el orden  público. O sea, no puede obrarse por debajo o al margen del orden  público establecido, -en el caso, ambiental. Debe acatarse su  verticalidad; toda horizontalidad (negociación) que lo desconozca, cae;  por antijurídica, deviene inválida. No hay necesidad imperiosa que tenga  más imperio que el orden público normativo; no hay prioridad absoluta  mayor que el interés general reconocido en una Constitución. De obrarse  en sentido contrario, deberá deducirse que ese orden público está siendo  vulnerado, y que lo obrado en tal sentido, es de ningún valor.  Adviértase que el orden público normativo rige para gobernantes y  gobernados. Cuando la Administración Pública ha sido encargada de un  cometido esencialmente policial o de control, de orden público, al  margen de toda posibilidad dispositiva por parte de gobernantes y  gobernados, la confusión o conjunción de roles o de prerrogativas puede  resultar fatal para la vigencia del Derecho Ambiental. Si el agente, al  que se confía la policía del ambiente, cede en cumplir o hacer cumplir  tal cometido esencial, y porque conjuga otros intereses que le son  extraños, entonces, el bien público ambiental protegido específicamente  queda en indefensión. La confusión o conjunción de intereses públicos y  privados hace desaparecer a los primeros. En función de esa confusión o  conjunción de intereses público y privados, quien ha sido encargado de  la protección ambiental, la Administración Pública, pospone u omite el  deber fundamental asignado; directamente, no está en condiciones de  ejercerlo. Y basta con un obrar deficitario, insuficiente o imprudente  de la Administración para que así ocurra. El orden público, -en el caso  el ambiental-, al igual que la Soberanía es indivisible. No admite  parcelamientos, daciones o cesiones. O se cumple y se hace cumplir con  todo su vigor, o no se cumple, y de esa manera, el bien protegido queda  desvalido. No hay medias tintas. Al ordenar que la protección del medio  ambiente es de interés general, en realidad, lo que una Constitución  está haciendo es asignarle al Estado cometidos irrenunciables de  Guardián del Medio Ambiente: Garante y Gendarme del Medio Ambiente. No  hay espacio, por tanto, para la negociación con intereses privados.

Al tiempo que la Administración Pública, obligada de un modo  irrenunciable a la protección del medio ambiente, por mandatos  constitucional y legales que la declaran de interés general o de interés  público, vale decir, por encima y con preeminencia sobre los intereses  particulares, co-opera en la gestoría de determinadas inversiones  industriales justamente sospechadas de poder dañar el medio ambiente,  facilitándoles y asegurándoles su establecimiento y su actividad, pierde  la imparcialidad u objetividad imprescindible para fiscalizarlas. Quien  se asocia a una actividad, indudablemente no está en condiciones de  poder evaluarla o controlarla, de un modo autónomo o independiente y sin  compromisos, lógicamente, porque los compromisos y dependencias han  precedido a la labor de evaluación y control, predisponiéndola. Si dos  sujetos son socios son uno en el propósito o finalidad que los liga o  auna. Obran bajo la unanimidad o el consenso. Entonces, así, como no se  puede ser, al mismo tiempo, Juez y parte, tampoco se puede ser  co-interesado en y policía de una misma actividad. Un contrato de  inversión entraña para la Administración que, respecto de la misma  Corporación Multinacional, junto a su evaluación y a su control, se  comprometen otros comportamientos, absolutamente ajenos a la evaluación y  al control ambiental. Se negocian seguridades, renuncias, salvaguardas,  privilegios y prebendas. ¿ Qué objetividad o imparcialidad puede  esperarse ante tamaña incompatibilidad de conductas funcionales ?.  Ninguna. Incompatibles son aquellas situaciones que se excluyen o  repelen. Funciones que no pueden unirse, ni concurrir juntamente en una  misma persona, ni ejecutarse simultáneamente por una misma persona. Toda  incompatibilidad entraña la cohabitación imposible o insoportable. La  sola constatación de un afán o un propósito por captar inversiones  industriales, que exhiba cierta Administración Pública, no permiten  confiar a la misma aquel quehacer destinado a buscar el acatamiento de  los rigores que el orden público ambiental demanda. Quien capta,  razonablemente, lo hace predispuesto para decir si y porque lo motiva  querer que el otro (a quien quiere captar) también diga si. Es obvio,  que, entonces, no lo hace para decir no, y consabido es que todo orden  público (inderogable por acuerdos de partes y constituido por normas  prohibitivas), de modo inevitable, exige estar dispuesto a decir no. Lo  dicho: ya no sólo se trata de tener o no capacidad para controlar a una  industria potencialmente contaminante; en puridad, si todo quehacer  policial en un Estado Republicano se sostiene sobre el presupuesto de la  objetividad o imparcialidad para llevarlo a cabo, quien carezca del  mismo, no podrá o no estará en condiciones de controlar seriamente. Si,  pese a ello, si careciendo de imparcialidad u objetividad, igualmente,  la Administración se aboca al quehacer policial, lo hará de un modo  ilusivo, menoscabando, así, la cualidad republicana del Estado.

El quid de intentar convertir al Derecho Ambiental desde un Derecho de  interés general o sea innegociable, indisponible, como está establecido  en la Constitución y en la Ley, en un derecho negociable, cual simple  moneda o mercancía de intercambio, -lo que sucede con los contratos de  inversión o memorándum de entendimiento que comprometen al Estado-,  reside en que la protección del medio ambiente, como porción  constitutiva de la Soberanía Nacional, deviene un obstáculo insalvable e  incómodo para el eficaz desempeño de estas verdaderas agencias de  (P)oder privado, que son las Corporaciones Multinacionales. Obstáculo,  que ellas mismas exigen funja cual mero elemento decorativo, para que se  disuelva con disimulo, pues, se trata de que figure pero que no tenga  eficacia u operatividad alguna. Estas son resultancias del  neocolonialismo imperante. Al consentirse la negociación de lo  innegociable, se generan un privilegio exorbitante, -al estilo del viejo  mercantilismo de hace 200 años-, que consiste en un fuero o excepción  de impunidad a favor de la Corporación Multinacional Privada, con más la  consecuente indefensión ambiental del resto de los habitantes del país.  Pues, nada más contrario a los conceptos de República y de Soberanía  Nacional. Y conocido es que estos contratos de inversión son un  sucedáneo de los Tratados de Inversión, que, de por sí, habilitan la  renuncia de Soberanía y la cesión de la jurisdicción y de la potestad  normativa, para el otorgamiento de estatutos de privilegio o de islas  normativas singulares en favor de las Corporaciones Multinacionales  Privadas, contrariándose el principio de igualdad de las personas ante  la ley y atentándose contra el mismísimo concepto de República. Ambos  institutos, -Tratados de Inversión y contratos de inversión-, en  definitiva, ponen en juego la conservación, la indivisibilidad y la  integridad del Estado como tal.

Entre otros efectos-, los contratos de inversión significan:  internacionalización de los contratos del Estado, fuga o eximición de  las leyes nacionales, con cláusulas de elección de la jurisdicción  arbitral internacional privada (CIADI) y del Derecho aplicable (lex  mercatorum), de estabilidad y de ultraactividad legislativa,  modificaciones a medida de las legislaciones nacionales para despejar de  obstáculos a la inversión, obligatoriedad en el otorgamiento de  licencias, permisos y autorizaciones, etc.. Vale decir, con estos  contratos, tales Corporaciones Multinacionales Privadas se munen de  poderes fácticos excepcionales. Poderes que, además, ejercen en forma  subrepticia, y que, a veces afloran y se traducen en “la presión  chantajista de los monstruos“, -como se la ha dado en llamar, por  ejemplo en el caso de las actuaciones de la multinacional tabacalera  Philip Morris Internacional contra la normativa nacional antitabaquismo.  Y el fenómeno no es desconocido: en Costa Rica. y respecto de la minera  metálica a cielo abierto Las Crucitas, se ha dicho: “Arbitraje o  chantajes. Mediante le régimen de solución de controversias <>,  incluido cada vez más en tratados de <> (TLC) y tratados  bilaterales de inversiones (TBI) se otorga a inversionistas extranjeros  el privilegio de cuestionar ante tribunales de arbitrales de naturaleza  privada decisiones de las autoridades nacionales, cuando consideren que  afectan sus inversiones en el país. Sobre esa base, se permite que sean  sustraídas de la esfera de la competencia de las autoridades nacionales  -administrativas y judiciales- discusiones de marcado interés público  que atañen directamente a la población en su conjunto, trasladándolas a  tribunales privados que no tienen ninguna garantía de transparencia y  que incluso, ni siquiera tienen el deber de sesionar en el territorio  nacional. Se trata de una forma de privatización de la justicia, donde  asuntos como la definición de políticas ambientales, sociales y de salud  pública, las actuaciones soberanas de los Gobiernos Locales en el  ejercicio de sus competencias, las decisiones relativas al  aprovechamiento de los recursos naturales del país o la prestación de  servicios públicos esenciales son sacados del ámbito nacional. De paso,  se deja a las comunidades y sectores de la población directamente  afectados por tales medidas, totalmente excluidas de los procesos. Lo  anterior, puede incurrir incluso en aquellos casos -como los vinculados  con el medio ambiente-, donde nuestra legislación interna le otorga  amplios derechos de participación y legitimación a cualquier persona”  (en publicación citada ut supra).
Sabido es que un régimen republicano se autodefine porque no hay lugar  para los privilegios o las prebendas (§ 8º y 9º Constitución de la  República). Repudia, por lo tanto, las distinciones, las excepciones a  la regla, los fueros especiales, las normativas a la medida o con nombre  y apellido, la reingeniería y el trato caso a caso.

La Sra. Ministra de Medio Ambiente, Arq. GRACIELA MUSLERA, se manifestó  quejosamente hace unos días, diciendo: “Hoy los temas ambientales  constituyen los cuellos de botella para muchas inversiones y acciones  productivas. En 2011, vamos a dar un salto en ese aspecto” (en  publicación citada ut supra).
¡¡ Y está bien que los temas ambientales sean un “cuello de botella” !!  ¡¡ Esa es la ratio del art. 47 de la Constitución de la República !!
En efecto, el Derecho Ambiental es un “cuello de botella“. Constituye un  límite infranqueable, justamente, de orden público; ergo, innegociable.  Por ende, si se lo negocia, ya no es de orden público, ya no es  infranqueable, ya no existe tal imprescindible y republicano “cuello de  botella“, para impedir o evitar que Corporaciones Multinacionales  Privadas, degradantes del medio ambiente, se apropien el país y mediante  fueros de excepción o de dispensa.

En tal sentido, una gran voz de alerta fue pronunciada por el egregio  constitucionalista argentino GERMAN BIDART CAMPOS:
“Impedir que la economía trasnacionalizada despoje al Estado de su  capacidad de reaccionar para supervisar y controlar y, a la inversa,  fortalecer las competencias estaduales para regular la irrupción en el  mercado interno desde el propio Derecho Constitucional, es difícil, pero  no imposible. Si el colapso que los condicionamientos provenientes de  un poder económico multinacionalizado es capaz de significar para la  política interna e internacional del Estado no consigue superarse, el  espacio de la política socio-económica del Estado quedara acotado en  desmedro de derechos primarios de los seres humanos, arrasados por el  furor lucrativo y transgresor de la globalización económica. Habrá que  rescatar, aunque cueste, la noción básica de que en cada Estado  democrático, y en todos, la economía, la hacienda pública, la actividad  financiera, y los particulares que operan en sus áreas deben  subordinarse solidariamente a una inesquivable finalidad pública: hacer  efectivos los derechos y las instituciones de la Constitución” (BIDART  CAMPOS, GERMAN J. – LA CONSTITUCION QUE DURA, Ediar, 2004, págs.  203-204).
2.5. Asimismo, de confirmarse la negociación del referido contrato de  inversión, la política de hechos consumados ya estaría triunfando sobre  el principio preventivo ambiental.

El principio preventivo ambiental es aquella regla de conducta pública  que obliga finalísticamente al Estado a actuar bajo un exigente deber de  seguridad, en forma previa (ex ante) a la realización de una obra  humana que determinará impactos ciertos, que, a su vez, pueden ocasionar  daños ambientales posibles o hipotéticos, y para evitarlos o  mitigarlos. La operatividad del principio de prevención solo podrá ser  aprehendida si se la asemeja a un freno: mandato de detención, de  abstención o de obstaculización, orientado cual contrapeso a un  ejercicio arbitrario del poder por parte del Estado. Su fundamento es  constitucional: la segunda oración del art. 47. Un Derecho Ambiental en  serio supone la existencia de límites, márgenes o restricciones  insuperables. Y para el poder, los frenos son incómodos, molestos. Que  el poder frene al poder -decía MONTESQUIEU. Por eso, con un obrar de  hecho, bajo el juego de los intersticios jurídicos, el poder tratará de  filtrarse, y así defraudar la fuerza de ese freno. En tal sentido, la  vía predilecta es aquel obrar de facto definible como la política de  hechos consumados, es decir, la política de la no prevención, y la  negociación de contratos de inversión es una modalidad más de dicha  política. Justamente, si el principio de prevención, de manera  intrínseca, determina un no hacer o la abstención o detención temporal  de un hacer, la política de hechos consumados se comporta como su  antinomia. El principio de prevención obliga a la reflexión, da apertura  a la racionalidad. La política de hechos consumados pugna por evadirla.  Es un hacer sin cortapisas, apurado, vertiginoso, preparado para  saltear o ignorar obstáculos. Ametralla hecho tras hecho, sin pausas,  sin detención, y con el deliberado propósito de no dar oportunidad al  análisis y a la reflexión. Su finalidad es la irreflexión. Es un obrar  puramente pragmático, arbitrario; ergo, no reglado, no de Derecho. De  manera constante, va reacomodando los medios en función del fin. Tiene  una premeditada meta antijurídica: vencer aquel no hacer edictado en el  principio de prevención considerado. Tipifica una suerte de imprudencia  deliberada, de culpa por asunción. Desde un punto de vista bélico,  significa “ganar terreno“, terreno ganado del que se apuesta que no  habrá retroceso, o que no habrá fuerza conocida que consiga un  subsiguiente retroceso. Es “golpear primero, para golpear dos veces“. La  política de hechos consumados está finalísticamente destinada a  frustrar ese deber de prudencia ínsito en el principio de prevención.  Así revelada, deviene intrínsecamente antijurídica. Principio de  Prevención y política de hechos consumados, como las dos caras de una  misma moneda, tienen un factor en común: el temporal. Confrontan en un  mismo ámbito: el del Derecho al futuro. El Derecho Ambiental se  caracteriza por ser un Derecho al futuro. Mientras el futuro sea  naturalmente incierto, el principio de prevención apunta a razonarlo en  procura de la mejor opción, la política de hechos consumados a  imponerlo.
3. Una Fiscalía Letrada de la República en ejercicio del Ministerio  Público se halla legitimada para promover los procesos pertinentes en  cuestiones relativas a la defensa de intereses generales de la Nación (§  168 Nº 13º Const., § 2, § 3º, § 10 y § 19 L.O.M.P.F., Nº 15.365, de  30/XII/82, y § 28, § 30.1. y § 42 C.G.P., § 6º -apart c)- L. 18.308),  como son la protección del medio ambiente y el ordenamiento ambiental  del territorio (§ 47 Const.).
4. Las responsabilidades públicas en la protección ambiental y en el  ordenamiento ambiental del territorio están específicamente asignadas al  Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (§ 1º  y ss. L. 16.112, de 30/VI/90, § 453 L. 16.170, de 28/XII/90, § 1º y ss.  L. 16.466 cit., § 8º y § 14 L. 17.283 cit., § 68 L. 18.308 cit).
5. Pues bien, y con el propósito de obrar con conocimiento de causa,  saber en detalle las circunstancias que hacen a la situación denunciada,  se pedirán las siguientes diligencias preparatorias, y de índole  probatoria.
O sea, se solicitan para obtener elementos necesarios a los efectos de  la eventual promoción de aquellos procesos pertinentes que permitan una  adecuada defensa de los interés comprometidos (§ 306 -Nº 3º-, § 309 -Nº  7º-, § 42, § 190 y ss., § 166 y § 168 C.G.P.).
Por un lado, se impetra que se INTIME al MINISTERIO de VIVIENDA,  ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE a que INFORME sobre los hechos  denunciados al inicio de este escrito, y con la incorporación de copia,  debidamente certificada, de todos los antecedentes administrativos que  posea.
El domicilio del M.V.O.T.M.A. es en la calle Zabala Nº 1432.
A efectos de este requerimiento, se adjunta copia del presente escrito y  de la documentación adjunta.
Por otro lado, también se solicita que se INTIME a los MINISTERIOS DE  ECONOMIA Y FINANZAS, de INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA, de GANADERIA  AGRICULTURA Y PESCA, de TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS, y del INTERIOR, a  que también, respectivamente, INFORMEN sobre los hechos denunciados al  inicio de este escrito, y con la incorporación de copia, debidamente  certificada, de todos los antecedentes administrativos que posean.
Sus domicilios son:
M.E.F., en la calle Colonia Nº 1089;
M.I.E.M., en la calle Paysandú s/n, esq. Libertador Brig. Gral.  Lavalleja, 4º piso;
M.G.A.P., en la calle Constituyente Nº 1476;
M.T.O.P., en la calle Rincón Nº 561;y Ministerio del Interior, en la  calle Mercedes Nº 993.
A sus efectos, se adjuntan sendas copias del presente escrito.

6. Todas las autoridades públicas indicadas están obligadas a informar  ante el requerimiento judicial.
En tal sentido, es necesario referir que en la materia rige el principio  de política ambiental y de interpretación del Derecho Ambiental de que  la gestión ambiental debe basarse en un adecuado manejo de la  información ambiental, con la finalidad de asegurar su disponibilidad y  accesibilidad por parte de cualquier interesado [apart. F) § 6º L.  17.283].
Su sustento es aún  más amplio.
Este axioma se enmarca, a su vez, en los arts. 47, 29, 72 y 332 de la  Constitución de la República, 13 de la Convención Americana de Derechos  Humanos, Pacto de San José de Costa Rica, de 22 de noviembre de 1969  (incorporada por el art. 15 de la Ley 15.737, de 8/III/1985), 9 y 10 de  la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción, de 2003  (ratificada por la Ley 18.056, de 20 de noviembre de 2006), en el  Principio 10 de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio  Ambiente y el Desarrollo, de Río de Janeiro de 1982 (que fuera  reconocida por el Uruguay con la Ley 17.712, de 27/XI/2003, por la que  se ratificó el Acuerdo Marco sobre Medio Ambiente del Mercosur, § 1º),  en los arts. 20 y ss. de la Ley Anticorrupción, 17.060, de 23 de  diciembre de 1998, y arts 21.3., 306 -Nº 3º-, 309, 166, 167, 168, 190 y  189 del Código General del Proceso, y art. 4º de la L.O.J.O. T, 15.750,  de 24 de junio de 1985.

Dos normativas, aún más recientes,  también recogen este axioma.
Así son de aplicación el principio rector del ordenamiento territorial  del carácter público de la información territorial producida por las  instituciones del Estado y el derecho de toda persona al acceso de la  información sobre el territorio que posean las instituciones pública,  (apart. l) § 5º, y apart. d) § 6º – L. 18.308 cit.).
Y a ello hay que agregar la vigencia de la Ley del Derecho de Acceso a  la Información Pública. A partir de la misma, se promueve la  transparencia de la función administrativa de toda organismo público y  se garantiza el derecho fundamental de las personas al acceso a la  información pública (§ 1º L. 18.381, de 17/XII/2008).
Junto a ello, se establece que el acceso a la información pública es un  derecho de todas las personas y que se ejerce sin necesidad de  justificar las razones por las que se solicita la información (§ 3º).
Inclusive, la misma Ley prevé que ninguna reserva o confidencialidad  serán oponibles cuando la información sea relevante para investigar,  prevenir o evitar violaciones de derechos humanos (§ 12).
Y finalmente, no debe olvidarse que, al definir al principio de  probidad, que rige a los funcionarios públicos, la Ley Anticorrupción  señala que implica una conducta funcional honesta en el desempeño del  cargo con preeminencia del interés público sobre cualquier otro (§ 20 L.  17.060 cit.). Enseguida, indica que negar información o documentación  pública es una conducta contraria a la probidad en la función pública (§  22 Nº 1º).
Y, junto a todo esto, corresponde tener presentes las consecuencias  jurídicas que puede acarrear la no colaboración de las autoridades  requeridas (§ 21.3., § 191, § 189, § 168 C.G.P., 173 C.P.).

7. Se estima competente a la Judicatura Letrada en lo Civil de  Montevideo.
Fundamentando el valor que tienen las diligencias preparatorias previas,  para el ejercicio del Ministerio Público y cuando de la protección de  intereses generales, colectivos o difusos se trata, PEREIRA CAMPOS y  GARDERES dicen: “En términos generales, puede afirmarse que la  relevancia de las diligencias instructorias preliminares resulta  prioritaria en el ámbito del accionamiento promovido por el Ministerio  Público en representación de los intereses difusos, como lo ha señalado  nuestra jurisprudencia al expresar que la implicancia tan solo formal  del Ministerio Público en el objeto aunada a su deber de actuar la ley,  marca la necesidad de que la actividad instructoria se anticipe a la  alegatoria, de forma que cuando actúa en calidad de parte actora, el  proceso -aún el de naturaleza civil- de regla se inicia con actividad  preliminar de naturaleza probatoria (… T.A.C. 3º, sentencia Nº 78/2003  de fecha 25/O4/03)” [PEREIRA CAMPOS, SANTIAGO, GARDERES, SANTIAGO -  Representación de intereses difusos y defensa del medio ambiente, en  RUDP 2 - 2003, Jurisprudencia Anotada, págs. 298 -299].
Las medidas que se solicitan son preparatorias de un posible proceso  contencioso-ordinario (§ 306 y § 314.1. C.G.P. y § 68 -Nº 1º-  L.O.J.O.T., 15.750, de 24/VI/85); accionamiento por el cual, -de ser  necesario-, se reclamará la efectiva obediencia, in natura, de los  deberes fundamentales que se han asignado al Estado para la protección  de los intereses generales conjugados (§ 332 Constitución de la  República y § 11, § 14, § 25 y § 42 C.G.P.). De lo expresado, cabe tener  presentes dos corolarios: [I] no se promueven medidas previas a un  accionamiento de amparo contra el Estado (§ 1º L. 15.881, de  26/VIII/1987, en redacc. dada por § 320 L. 16.226, de 29/X/ 1991); y  [II] tampoco se incoan medidas previas a un juicio contencioso de  reparación contra el Estado (§ 1º L. 15.881). Por tales razones, queda  descartada la competencia de la Judicatura Letrada de Primera Instancia  en lo Contencioso-Administrativo, y, consecuentemente, opera la  competencia residual, que la Ley confiere a la Judicatura Letrada de  Primera Instancia en lo Civil (§ 68 L.O.J.O.T., 15.750 cit).
La competencia territorial está determinada por la Ley de Protección del  Medio Ambiente que establece que cuando el demandado sea el Ministerio  de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente serán competentes  los Juzgados radicados en Montevideo (§ 28 L. 17.283 cit.).
Y, a priori, “la importancia o el valor de la cosa disputada” (§ 35, §  37 y § 49 L.O.J.O.T. cit.) queda circunscripta a la entidad ínsita que  supone la eventual presencia de la afectación respecto bienes de interés  general, como lo son los referidos a la protección medio ambiente, al  ordenamiento ambiental del territorio y al patrimonio histórico y  cultural de la Nación.
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Enseña LARENZ:
“(…)¡ nótese bien !, exigir a la Administración que dé cuenta de sus  actos, que explique con claridad las razones que le mueven a elegir una  solución en lugar de otra u otras y confrontar con la realidad la  consistencia de esas razones es algo que no solo interesa al  justiciable, sino que importa decisivamente a la comunidad entera.  Juzgar a la Administración es, ciertamente, una garantía esencial en un  Estado de Derecho, que sin ella no podría siquiera merecer tal nombre”  (LARENZ, KARL – DE LA ARBITRARIEDAD DE LA ADMINISTRACION, Civitas, 2ª  edic., Madrid, 1997, pág. 132).
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Por lo expuesto, PIDE:
1º) Que se le tenga por promovidas las presentes diligencias  preparatorias, por agregados el escrito y la documentación ut supra  mencionados, y por constituido el domicilio electrónico.-
2º) Que se INTIME al MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y  MEDIO AMBIENTE a que, en un plazo de DIEZ DIAS, y bajo apercibimiento,  INFORME, acerca de los hechos mencionados al inicio de este escrito, y  con la incorporación de copia, debidamente certificada, de todos los  antecedentes administrativos que posea, oficiándose.-
3º) Que se INTIME a los MINISTERIOS de ECONOMIA Y FINANZAS, de  INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA, de GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA y del  INTERIOR a que, en un plazo de DIEZ DIAS, respectivamente, INFORMEN  sobre los hechos denunciados al inicio de este escrito, y con la  incorporación de copia, debidamente certificada, de todos los  antecedentes administrativos que posean, oficiándose.-

Fiscalía Civil 3º, 15 de marzo de 2011.- 

Publicado por Pelusa   en Otro Uruguay es Posible